Buenos Aires, 15 de noviembre de 2004.


Sr. Vicepresidente 1° de la
Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires
Dr. Santiago de Estrada
S                  /                D


De nuestra mayor consideración:

Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. –y por su intermedio a los Sres. Legisladores de la Ciudad- a fin de hacerle llegar algunas consideraciones acerca de la futura ley de Comunas, que se encuentra en este momento en tratamiento de Comisiones.

Las Organizaciones que suscribimos la presente tenemos un antiguo compromiso con el tema de la descentralización. Hemos impulsado diversos debates sobre los distintos aspectos de la temática, su instalación en la agenda pública y hemos planteado recursos tendientes al efectivo cumplimiento de la Constitución de la Ciudad en esta materia. Asimismo, durante el corriente año, hemos participado activamente del proceso de información, debate y generación de consensos que se ha desarrollado en toda la Ciudad, a instancias de organizaciones, la Legislatura y el Poder Ejecutivo.

Como recordará el Sr. Vicepresidente 1°, todo este proceso al que hacíamos referencia, ha sido enmarcado en la Resolución 35/2004 y el Acta Compromiso respectiva –firmada por los Sres. Presidentes de todos los bloques parlamentarios-, mediante la cual dicha Legislatura se comprometía a reparar el atraso en cuanto a los términos previstos en la cláusula transitoria Decimoséptima de la Constitución, sancionando la Ley antes de fines del corriente año. Sobre este punto queremos expresar nuestra preocupación por la demora en el tratamiento en comisiones de esta iniciativa, que hace presagiar la imposibilidad de la sanción de una ley, en los tiempos previstos en la resolución mencionada, con lo cual esa Legislatura incurriría en un nuevo incumplimiento.

Asimismo, queremos dejar expresado los presupuestos básicos, que a nuestro juicio, deberían ser tenidos en cuenta por los Sres. Legisladores en el proyecto que finalmente surja de las Comisiones de Descentralización y Asuntos Constitucionales, habida cuenta de respetar las ideas generadas en el marco del proceso de elaboración participativa de la ley y lo normado por la Constitución de la Ciudad:

1. Si bien concebimos a la descentralización como un proceso progresivo y abierto, en el cual la sanción de la Ley es un punto de partida institucional-, creemos que la misma debe garantizar competencias mínimas que generen confianza entre los vecinos en esta nueva instancia, diferenciándola claramente de los actuales CGP.

2. A las competencias exclusivas previstas en la Constitución, que deberán ser tomadas como base en esta materia, y aquéllas descentralizadas o desconcentradas hoy en los CGP, estimamos conveniente incorporar desde el momento de inicio una serie de prestaciones descentralizadas que complementen la oferta de servicios, y que atiendan áreas como desarrollo social y actividades culturales de escala barrial, entre otras.

3. La idea de un ejecutivo colegiado prevista por los Estatuyentes para el órgano de gobierno de las Comunas debe ser resguardada, ya que es la que más refleja la pluralidad de identidades barriales, culturales y sociales que se dan en el interior de una Comuna, y que aportarán a la construcción de una visión y un proyecto común, por lo que nos oponemos a la concentración de facultades en la figura del Presidente de la Junta. No obstante, consideramos prudente pensar en una forma de organización que permita la toma de decisiones a tiempo sin que sea a costas de la pluralidad antes mencionada.
4. La temática del presupuesto comunal, plantea dos cuestiones centrales. En primer lugar, que las Comunas reciban el financiamiento necesario y adecuado que todo proceso de descentralización implica, por lo tanto, garantizar que el financiamiento no se encuentre sometido a los vaivenes políticos. En segundo lugar, que no profundice las desigualdades entre los distintos barrios de la ciudad.
5. En cuanto a la territorialidad, creemos que el criterio que debe respetarse para delimitar las nuevas unidades de gestión es el de la identidad barrial. En este sentido, es esta una buena oportunidad para darle reconocimiento a algunos barrios que no están contemplados en la actual Ordenanza 26.607, como así también para corregir algunos límites vigentes que no se condicen con razones históricas y de vinculación de los vecinos con las principales centralidades de cada barrio.

Un criterio básico de la descentralización que debe ser tenido en cuenta al analizar la división territorial es el de acercar a representantes con representados. Por otra parte, deben atenderse razones de conveniencia económica, e intentar no producir una atomización en las decisiones, generando unidades que por su escala puedan gestionar una importante cantidad de servicios en beneficio de su comunidad.

Todo esto nos lleva a sostener como razonable la fijación de un número de entre 10 y 16 comunas.

6. El Órgano Consultivo Honorario previsto en el Art.131 deberá contemplar, dentro de los marcos constitucionales, la más amplia participación comunitaria, para así también cumplimentar de manera más acabada su rol de asesoramiento de la Junta Comunal. Estimamos que deberá preverse la participación de vecinos a título individual en determinados espacios de debate y construcción de propuestas. Finalmente, creemos que la denominación más apropiada para este órgano consultivo es la de “Consejo de la Comunidad”.

7. Queremos enfatizar la importancia del uso y promoción de institutos de democracia participativa en el ámbito comunal ya que, tal como lo demuestra la experiencia internacional, estos mecanismos son más efectivos y positivos a medida que la escala territorial de aplicación se hace más pequeña. En el ámbito de la comuna se podrán ejercer los institutos de Audiencia Pública, Consulta Popular, Revocatoria de Mandato y la específica de Iniciativa Comunal.

Consideramos que el uso de estas herramientas a nivel comunal tendrá un carácter formativo, ya que familiarizará a los ciudadanos con el uso y el valor de estos instrumentos de participación, facilitando su uso a nivel de la Ciudad y de la Nación.

8. Finalmente, creemos que en función de la demora en la reglamentación de esta instancia de gestión local, la norma debería establecer un plazo máximo a la convocatoria que haga el Poder Ejecutivo para la primera elección de estas Juntas, que no debería ir más allá del mes de noviembre de 2005.


Como ya se expresara en distintas oportunidades, esta Ley tiene una trascendencia que permitirá a la Ciudad de Buenos Aires contar con un orden institucional novedoso y progresista que será ejemplo de los nuevos tiempos políticos que nuestro País reclama. Es por ello que solicitamos a los Señores Legisladores tengan en cuenta las propuestas que nuestras instituciones han consensuado.

Sin oto particular, y quedando a Vtra. disposición para cualquier aclaración sobre los contenidos de la presente, lo saludamos muy atte.

                     FUNDACIÓN CIUDAD    CIPPEC    INICIATIVA POPULAR    CEVEPAR

 

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Publicado el: 20/11/2004
Nota presentada por la Fundación Ciudad-CIPPEC-Iniciativa Popular y CEVEPAR a la Legislatura

 

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