LA JUSTICIA LE ORDENÓ A LA CIUDAD QUE EN LA PRÓXIMA ELECCIÓN SE VOTEN ALCALDES COMUNALES
El Gobierno estudia si apela o no la medida; la Constitución dice que debe haber comunas
Si los diputados
no elaboran la ley de comunas Ibarra deberá sancionarla por decreto
El juez tomó la determinación porque esa norma debió
haber sido sancionada antes del 1° de octubre del año último
Cuando los porteños se acerquen a votar en las próximas elecciones
locales deberán elegir no sólo al jefe de gobierno y a los
legisladores, sino también a los nuevos alcaldes comunales o barriales.
Al menos así lo determinó, en un fallo de primera instancia,
el juez de la Ciudad en lo contencioso administrativo y tributario Juan
Vicente Cataldo, que ordenó a la Legislatura -en primer término-
o a Aníbal Ibarra -por decreto, si la Legislatura no acata- que sancionen
la ley de comunas, prevista en la Constitución porteña.
Fuentes del gobierno porteño adelantaron que la Ciudad estudiará
en los próximos días si apelará o no la medida.
El magistrado falló de tal manera luego de que Javier García
Elorrio, miembro de la Fundación Ciudad, presentó un amparo
en virtud de la omisión en la que, decía, habían caído
los poderes del Estado porteño al no proyectar, sancionar y promulgar
la ley de comunas. Luego, la Fundación Ambiente y Recursos Naturales,
que dirige Daniel Sabsay, y otros se sumaron al reclamo.
La sanción de la ley debió haberse realizado antes del 1°
de octubre del año último, según marca la cláusula
transitoria 17a. de la Constitución local. A pesar de esto los proyectos
presentados jamás llegaron al recinto legislativo.
"La omisión hizo que por primera vez en nuestra historia se
dictara un fallo por omisión constitucional", señaló
el abogado Diego Kravetz.
Justamente, en la sentencia el juez lamenta "que sea el Poder Judicial,
y no los poderes políticos, el que -por inacción o incapacidad
de éstos- se vea obligado a resolver conflictos jurídicos
que nunca se hubiesen producido si se hubiesen acatado la letra y el espíritu
de la Constitución".
Javier García Elorrio, que presentó la demanda, se mostró
satisfecho con el fallo -"era una prueba importante para conocer el
estado del Poder Judicial en la Ciudad", dijo- y criticó a los
legisladores y a Ibarra: "La Constitución es clara y los funcionarios
no pueden hacer lo que quieren con ella. Lo más curioso es que muchos
de los que la incumplieron son los que la redactaron".
La guerra de las comunas
Oportunamente,
cuando venció la fecha en la que debió haberse sancionado
la ley de comunas, los diputados opositores y algunos radicales le echaron
la culpa a Ibarra. El jefe de gobierno respondió que él no
se haría cargo de aumentar el gasto político en la Ciudad
y que, por eso, boicoteaba la ley.
"Ibarra lo plantea como un problema económico, pero en el fondo
el problema es político. No tiene estructura barrial, con lo que
perdería en todas las comunas, y, además, con la descentralización
perdería el manejo de mucho dinero, porque la pavimentación
de las calles y el cuidado de las plazas, por ejemplo, dependerían
de las comunas y no del gobierno central", opinó García
Elorrio.
Fuentes cercanas a Ibarra contaron que el dirigente frentista aceptaría
promover la elección de un solo cargo por comuna, pero no de siete
nuevos funcionarios, que es lo que marca la Constitución local. Sin
embargo, para que pudiera cumplirse el deseo de Ibarra haría falta
una modificación de la Constitución.
El juez, en su resolución, ordena a la Comisión de Descentralización
y Participación Ciudadana de la Legislatura que "produzca un
despacho sobre cualquiera de los proyectos de ley que eventualmente estén
o sean sometidos a su consideración" y que, luego, "pongan
el proyecto que se trate a debate y decisión del pleno de la Legislatura".
En el punto siguiente, ordena al gobierno que "en caso de que la Legislatura
no apruebe una ley de organización de las comunas tal que permita
realizar los comicios para elegir juntas comunales en concurrencia con el
próximo e inmediato comicio general para la elección de autoridades
locales convoque a esas elecciones en cada uno de los 16 Centros de Gestión
y Participación (CGP) actualmente existentes en la Ciudad".
En la Legislatura y en los despachos del gobierno la decisión judicial
cayó pesada. Ahora, unos u otros deben crear las comunas y sancionar
una ley para que los vecinos voten a sus alcaldes barriales. O prolongar
la discusión en los estrados judiciales.
Qué dicen los poderes
Qué
sostiene la Constitución: la Ciudad debía sancionar
una ley de comunas antes del 1° de octubre del año último.
Esto no ocurrió.
Qué hay que hacer ahora: un juez de primera instancia
ordenó a la Legislatura que elabore un proyecto de ley y lo trate
en el recinto. Si no lo hace Ibarra deberá convocar a elecciones
en los 16 CGP.
Qué responde el gobierno: Ibarra no quiere saber
nada de esta ley. Dice que ponerla en práctica es aumentar el gasto
político. Allegados a él contaron que apelará la sanción
o tratará de modificar la Constitución para que en lugar de
siete funcionarios haya sólo uno por comuna.
La
Justicia ordeno que se voten jefes comunales
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1480 PB "2" (C1414CQD) |
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