Después de casi un lustro de demoras, el 1º de septiembre, la Legislatura de la Ciudad cumplió con el mandato constitucional y sancionó la Ley de Comunas. Un paso importante, sí, pero sólo el primero de los muchos por dar hasta alcanzar una efectiva descentralización en la Ciudad.
El Ejecutivo de la Ciudad está
ahora imperiosamente obligado a plantearse a la brevedad los desafíos
más importantes para consolidar esta etapa:
o la transferencia gradual de las prestaciones centralizadas, (TRANSFERENCIA
¡YA!)
o el traspaso de personal, la adecuación o adquisición de
nuevas sedes,
o el equipamiento y conectividad de las mismas para garantizar desde el
momento de asunción de las primeras Juntas que el vecino tenga una
percepción distinta de estas nuevas unidades descentralizadas, y
o paralelamente, deberá indefectiblemente garantizar esta vez una
efectiva campaña de comunicación que posibilite un real conocimiento
por parte de los vecinos tanto de las funciones y características
de las Comunas, como así también de las nueva delimitaciones,
lo que será fundamental en esta etapa.
o En cuanto a transferencias volvemos a resaltar que, más allá
de las competencias exclusivas, se deberá desde el momento de instalación
de las primeras Juntas, descentralizar la ejecución de los programas
de acción social directa, el programa de cultura en barrios y el
poder de policía.
Creemos que para que todo este proceso tenga éxito, más allá de la normada participación de los vecinos y organizaciones, deberá contarse con la experiencia y asesoramiento de los trabajadores del área de descentralización, y de la Universidad de Buenos Aires –consultora natural del gobierno de la Ciudad-, u otras casas de altos estudios, que aportarán distintas miradas para consolidar la transición.
El Legislativo, mientras, deberá:
o reparar la mora en la que se encuentra al no haber sancionado aún
el Código Electoral, la Ley Electoral y la Ley de Partidos Políticos
(con la reclamada incorporación de los partidos comunales), necesarias
para llevar adelante el proceso eleccionario en las condiciones que habíamos
planteado desde la sociedad civil.
o Y -en función del compromiso asumido en el articulado de la Ley-
deberán fijar antes del 31 de diciembre de 2006 la fecha de la primera
elección de las Juntas Comunales. Sobre este tema ratificamos nuestra
postura diciendo que creemos que la alternativa más adecuada sería
concretar la elección durante el año 2006, separando esta
convocatoria de la de Legisladores nacionales, Jefe de Gobierno y Presidente
de la República que se hará en 2007, evitando así un
indeseado efecto arrastre, y dándole a los vecinos la posibilidad
de identificar claramente cuáles son las mejores propuestas y candidatos
para su Comuna. Plantear otra fecha significaría burlar la opinión
mayoritaria de todos quienes participamos del proceso de debate y establecimiento
de consensos que precedió la sanción de la ley.
Sobre el texto de la norma sancionada puntualizamos lo siguiente:
· Se mantiene la idea de Ejecutivo Colegiado de la Junta, que es la que mejor refleja la pluralidad de identidades barriales, culturales y sociales que se dan en el interior de una Comuna. Se establece además como requisito para ser miembro de la Junta una residencia habitual y permanente en la Comuna respectiva de dos años, previendo que, para la primera elección, puedan presentarse también ciudadanos domiciliados en las Comunas contiguas, en función de la adecuación de los límites electorales que se realizaron con esta norma.
· Sin embargo, los legisladores han postergado la legalización de los partidos vecinales, como expresiones locales que ayuden a renovar la política comunal.
· Al establecer 15 Comunas, se ha optado para delimitarlas el criterio de barrios, para evitar algunos conflictos que generan los actuales límites de los CGP´s. Pero no se realizó una adecuación de la Ordenanza 26.607/72 para corregir algunas omisiones (casos Belgrano R) o límites que no condicen con la realidad histórica y el deseo de los vecinos (límite entre Belgrano y Palermo).
· Finalmente, se volvió a incorporar el artículo que prevé la suficiencia y automaticidad en la remisión de los fondos que les corresponden a las Comunas para la realización de sus competencias. Y se ha establecido un tope del 5% del Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Ciudad para asignar a los Comunas, durante los dos primeros ejercicios anuales. Se establece que el Consejo de Coordinación Intercomunal (integrado por el Jefe de Gobierno y los Presidentes de Juntas Comunales) sea el que establecerá los indicadores sociales, ambientales y demográficos que permitan contribuir a eliminar las diferencias estructurales entre las distintas zonas y comunas de la Ciudad.
· En cuanto a competencias de las Comunas, la ley se ha limitado a transcribir las normadas en la Constitución, previendo además la delegación de la ejecución de competencias propias del Poder Ejecutivo por la vía de convenio. Sobre este punto seguimos considerando conveniente incorporar desde el momento de instalación de las primeras Juntas Comunales una serie de prestaciones descentralizadas que complementen la oferta de servicios, y que atiendan áreas como desarrollo social y actividades culturales de escala barrial, poder de policía, entre otras
· Entre las atribuciones de la Junta, se destacan la de emitir opinión previa a toda modificación o autorización de usos que afecten los derechos subjetivos de los vecinos, y opinar acerca de la designación de funcionarios que actúen en el territorio de la Comuna. Tienen además iniciativa legislativa y para la presentación de anteproyectos de Decreto.
· En cuanto al Consejo Consultivo previsto en el art. 131 de la Constitución, se ha optado por la formula más amplia posible, estableciendo la participación de vecinos a título individual en las actividades del mismo, y la rotación del organismo por los barrios de la Comuna.
· La Legislatura se ha facultado para fijar por ley (que debe ser sancionada antes del 31 de diciembre de 2006) la fecha de la primera elección. Posteriormente, el Ejecutivo hará la respectiva convocatoria.
· Se ha establecido que hombres y mujeres deben alternarse en las listas de candidatos a miembros de la Junta, elevando así, para este caso en particular, el cupo previsto en el art. 36º de la Constitución del 30% al 50%.
· Se contempla un etapa de transferencia de los actuales CGP´s que durará hasta finales del 2006 y comprenderá:
o la descentralización
de los servicios actualmente desconcentrados en los Centros de Gestión
y Participación,
o adaptación de los límites, la normativa y los padrones electorales;
y
o la transferencia gradual de competencias centralizadas a las unidades
descentralizadas.
o También se ha previsto la participación de los vecinos en
el seguimiento del proceso de transición, tanto en el área
del Ejecutivo, como del Legislativo.
Finalmente, queremos destacar la participación de las organizaciones y vecinos a lo largo de todo el proceso –desde la Estatuyente hasta el tortazo, desde los amparos de Poder Ciudadano hasta Vecinos del Encuentro, desde el proyecto de iniciativa popular de Villa Mitre hasta Comunas de Buenos Aires- que sin lugar a dudas fueron los que garantizaron el resultado obtenido.
Se
aprobó el despacho en particular, y es la Ley 1.777
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| Santos
Dumont 3454 - 2º 23 (C1427EIB) |
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