|
|
|
C
E V E P A R |
| |
| |
| Requerimientos:
Internet Explorer 4.0 o Superior / Resolución de 800x600 Píxeles. Copyright 2002/2006 - Pagina diseñada por ES, Consultora SD Networks |
A través de la Resolución Nº 60 /06 (01/06/06) del Ministerio de Gestión Pública y Descentralización de la CABA, queda claro que el “Gabinete” de la Transición se habría transformado en una estructura del GCABA, engastada en el MGP y DGC que sería funcional durante el período de transición, a intereses que desnaturalizarían la democracia participativa directa.
Sobre la ley de Ministerios Nº 1925 de la CABA presuntamente ilegítima,
hecho que se puso a consideración del Tribunal Superior de Justicia
de la Ciudad de Bs. As. se sumaría un procedimiento anómalo
dado en la Resolución Nº 60/06 (01/06/06) .
Debe alertarnos la omisión, en el primer párrafo, de la resolución,
de una precisa determinación conceptual registrada en la Constitución
y en la Ley 1777, respecto de la DESCENTRALIZACIÓN. El Art. 127º
de la Constitución dice: "Las Comunas son unidades de gestión
política y administrativa con competencia territorial" y la
ley que establece su organización y competencia, "establece
unidades territoriales descentralizada..." En consecuencia, la Ley
1777 determina en su Art. 2º "Las Comunas son unidades de gestión
política y administrativa descentralizada con competencia territorial,
patrimonio y personería jurídica propia" ampliando los
presuntos límites indicados en este párrafo del decreto.
El segundo párrafo reproduce el concepto del Art. 47º de la
Ley 1777 que dice: "El proceso de transición debe completarse
al 31 de diciembre de 2006". Pero “inexplicablemente” introduce
un pequeño cambio lingüístico que altera totalmente el
real espíritu de la Ley. Lo que es inconstitucional pues al decir
"La misma ley dispuso la implementación de un proceso de transición
a completarse el 31 de diciembre de 2006", tiene la pretensión
de "interpretar" forzadamente que la ley se refiere a la IMPLEMENTACION
del proceso y no al proceso en si que debe ser completado en el año
2006. Única lectura posible de la concluyente afirmación de
la Ley. Es gravísimo institucionalmente que un funcionario se arrogue
la atribución de que con un mero decreto puede modificar una ley.
Justamente una ley que exigió una mayoría especial.
Postular la existencia de la transición más allá del
31 de diciembre del 2006, impidiendo la efectiva asunción de las
autoridades comunales en la fecha límite explicitada por la ley 1777,
está en flagrante contravención con la Cláusula Transitoria
17ª de la Constitución.. Inevitablemente nos enfrenta a considerar
que el decreto sea ilegal y en consecuencia nulo y sus responsables sujetos
a la aplicación del Art. 4º de la Constitución "....
o se prolonguen funciones o poderes violando su texto (se refiere al texto
constitucional). Estos actos y los que realicen, los que usurpen o prolonguen
funciones, son insanablemente nulos. Quienes en ellos incurren, quedan sujetos
a inhabilitación absoluta y perpetua para ocupar cargos públicos
y...", y más adelante en el mismo artículo "Todos
los ciudadanos tienen el derecho de resistencia contra quienes ejercen los
actos de fuerza enunciados en este artículo."
Ámbito Financiero del 14-06-06 (Pág. 13)
Legisladores de la Ciudad reprochan que “el cronograma de la descentralización está demorado”. También expresaron que “hubo designaciones que plantean una farsa, como la representación de los vecinos puesta a dedo y que la política de publicidad no es suficiente” en referencia al artículo 2º de la resolución que impone, arbitrariamente, que el Gabinete de Transición a las Comunas creado por el Art. 1º contempla la designación entre sus integrantes de 9 "representantes vecinales" (¿porqué no 15, si son 15 las comunas?). Sería evidente que los llamados "representantes vecinales" fueron elegidos entre un reducido número de vecinos sin abrir el llamado a la sociedad, que en general no los conoce, ni mucho menos los reconoce como sus legítimos representantes denunciándose esta maniobra, en la legislatura porteña, el 8 de junio de 2006 por los vecinos afectados por esta discriminación. No se ajusta a la verdad que serían nueve (9) representantes vecinales de reconocida trayectoria en temáticas vinculadas a la descentralización y al debate, y elaboración de la Ley N° 1.777, porque descartaría deliberadamente a los restantes vecinos con esta digitada “conformación” que no respeta la participación directa exigida en la ley Nº 1777. ¿Serían DELEGADOS rentados? De ser así se debe informar a la ciudadanía los datos de los designados y los fundamentos legales de esa disposición de los fondos públicos. ¿Y los numerosos vecinos que han participado y participan activamente a su propio costo? ¿Sería ético cobrar un sueldo en estas circunstancias?
|
Autor: CIUDADANOS GRUPO UNO ciudadanosgrupouno@yahoo.com.ar |