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CREA EL GABINETE DE LA TRANSICION A LAS COMUNAS
Buenos Aires, 18 de mayo de 2006.
Visto la Ley N° 1.777, la Ley N° 1.925 y el Decreto N° 350/06
(B.O. N° 2416), y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 1.777 al establecer las normas de organización,
competencia y funcionamiento de las comunas, constituyó un significativo
avance hacia una transformación sustancial de la organización
política-administrativa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la misma ley, en sus disposiciones transitorias, dispuso la implementación
de un proceso de transición a completarse el 31 de diciembre de 2006,
que comprende la descentralización de los servicios actualmente desconcentrados
en los Centros de Gestión y Participación, la adaptación
de los límites, la normativa y los padrones electores; así
como la transferencia gradual de las competencias actualmente centralizadas;
Que por Ley N° 1.925 se creó el Ministerio de Gestión
Pública y Descentralización, especificando entre sus competencias
las de diseñar, coordinar e implementar el proceso de descentralización
de funciones del Poder Ejecutivo, según lo establecido por la Ley
N° 1.777, promoviendo la participación ciudadana;
Que, en el mismo sentido, por el Decreto N° 350/06, se crea el F/N Programa
de Transición a las Comunas que contempla entre las responsabilidades
primarias la coordinación de las acciones tendientes al cumplimiento
de lo establecido en la Ley N° 1.777, en lo referente al proceso de
transición;
Que por su trascendencia, resulta necesario generar una instancia de funcionamiento
periódico, tendiente a integrar en la definición y desarrollo
de dicho proceso al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
en su conjunto, a contemplar la visión de las distintas realidades
territoriales y a garantizar la efectiva participación de las asociaciones
sindicales y los representantes de las organizaciones vecinales, en los
términos del artículo 47 de la Ley N° 1.777;
Por ello, y en uso de sus facultades conferidas,
EL MINISTRO DE GESTIÓN PÚBLICA Y DESCENTRALIZACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1° - Créase en el ámbito del Ministerio
de Gestión Pública y Descentralización, el Gabinete
de la Transición a las Comunas que tiene por objeto el diseño
integral y la coordinación del proceso previsto en el artículo
47 de la Ley N° 1.777, así como el seguimiento del mismo en el
territorio de cada una de las Comunas.
Artículo 2° - El Gabinete de la Transición a las Comunas
estará integrado por el Ministro de Gestión Pública
y Descentralización, en carácter de Presidente, por el Subsecretario
de Descentralización, por el Jefe de Gabinete de Asesores del Ministerio,
por la Coordinadora del F/N Consejo Consultivo del Ministerio, por los/as
quince (15) delegados/as del Ministerio en el territorio de cada una de
las Comunas, por nueve (9) representantes vecinales de reconocida trayectoria
en temáticas vinculadas a la descentralización y al debate
y elaboración de la Ley N° 1.777, por dos (2) representantes
de la asociación sindical de trabajadores con personería gremial
del área de Descentralización, y por un representante de cada
uno de los Ministerios que conforman el Órgano Ejecutivo del Gobierno
de la Ciudad de Buenos Aires, a cuyo fin se invita a los señores
Ministros a designar sus representantes.
Artículo 3° - El Gabinete de la Transición a las Comunas
se reunirá al menos una vez al mes, en fecha, hora y lugar a determinar
por el Ministerio de Gestión Pública y Descentralización.
Trimestralmente, se invitará al Jefe de Gobierno a presidirla y a
participar de la misma a los Ministros/as y Secretarios/as que integran
el Gabinete.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín
Oficial y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese
a los Ministerios y Secretarías que integran el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y a los F/N Centros de Gestión y
Participación. Cumplido, archívese. Cortina
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Publicado
el: 01/06/2006 Resolución
60-MGPyDGC/06 |