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Crea quince Centros de Gestión y Participación Comunal
Buenos Aires, 3 de julio de 2006.
Visto la Ley N° 1.777, la Ley N° 1.925, el Decreto N° 1.958/98
(B.O.C.B.A. N° 549), el Decreto N° 350/06 (B.O.C.B.A. N° 2416)
y el Expediente N° 35.582/06, y
CONSIDERANDO:
Que al establecer la división de las Comunas a partir del respeto
a las identidades barriales, la Ley N° 1.777 transformó sustancialmente
la organización política-administrativa de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, desde un punto de vista territorial;
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 47 de la citada ley,
se torna necesario adecuar los límites, número y denominación
de los Organismos Fuera de Nivel (F/N) Centros de Gestión y Participación,
a la delimitación territorial de las Comunas, a efectos de llevar
adelante el programa de transición previsto en dicho artículo,
garantizando la continuidad de las prestaciones que actualmente se desarrollan
a través de los mismos, conforme los términos del Decreto
N° 1.958/98 y su normativa complementaria;
Que, en los términos del artículo 100 de la Constitución
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Ley N° 1.925 se establecieron
los Ministerios por los que está compuesto el Gabinete del Jefe de
Gobierno;
Que dicha ley creó el Ministerio de Gestión Pública
y Descentralización, estableciendo entre sus competencias las de
diseñar, coordinar e implementar el proceso de descentralización
de funciones del Poder Ejecutivo, según lo establecido por la Ley
N° 1.777, promoviendo la participación ciudadana;
Que, por el Decreto N° 350/06, se dispuso la estructura orgánica
del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, especificando
entre las responsabilidades primarias del Ministerio de Gestión Pública
y Descentralización, la coordinación de las acciones tendientes
al cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 1.777, en lo referente
al proceso de transición;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos
102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Créanse en el ámbito del Ministerio
de Gestión Pública y Descentralización, como Organismos
Fuera de Nivel (F/N) bajo su dependencia, quince (15) Centros de Gestión
y Participación Comunal cuya delimitación territorial se adecua
a la división territorial establecida por el artículo 5°
de la Ley N° 1.777, y a lo detallado en el Anexo que forma parte integrante
del presente decreto.
Artículo 2° - Los F/N Centros de Gestión y Participación
Comunal asumen las responsabilidades primarias y mantienen la misma estructura
organizativa de los F/N Centros de Gestión y Participación,
encontrándose a cargo de un/a funcionario/a con rango de Director/a
General. Los F/N Centros de Gestión y Participación Comunal
continúan con la prestación de las competencias y funciones
que hasta la sanción de este decreto fueran conferidas a los F/N
Centros de Gestión y Participación.
Artículo 3° - Los F/N Centros de Gestión y Participación
Comunal quedarán disueltos al asumir funciones las primeras Juntas
Comunales, en los términos del Título III y el artículo
47 de la Ley N° 1.777.
Artículo 4° - Suprímanse los F/N Centros de Gestión
y Participación, transfiriéndose su personal, patrimonio y
presupuesto a los F/N Centros de Gestión y Participación Comunal,
conforme lo dispuesto en el Anexo que, a todos los efectos, forma parte
integrante del presente decreto.
Artículo 5° - Lo dispuesto en el presente no genera modificación
alguna respecto de la situación de revista, antigüedad, cargo,
función, categoría, nivel remunerativo por todo concepto y
demás derechos adquiridos por los agentes al amparo de la legislación
vigente.
Artículo 6° - El Ministerio de Gestión Pública
y Descentralización es la autoridad de aplicación del presente
decreto, quedando facultado a emitir todos los actos administrativos necesarios
para su implementación y a resolver el traslado de las sedes previstas
en el Anexo.
Artículo 7° - La Dirección General de la Oficina de Gestión
Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda arbitrará
las medidas necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el presente
decreto.
Artículo 8° - El presente decreto es refrendado por los señores
Ministros de Gestión Pública y Descentralización y
de Hacienda.
Artículo 9° - Dése al Registro, publíquese en el
Boletín Oficial, comuníquese a los Ministerios, Secretarías,
Unidades, Áreas y Organismos Fuera de Nivel que integran el Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás
efectos, pase a la Dirección General de Mesa General de Entradas,
Salidas y Archivo. Cumplido, archívese. TELERMAN - Cortina - Nielsen
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Publicado
el: 07/07/2006 Decreto
Nº 816/06/GCABA |