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LEY ORGANICA DE COMUNAS
TITULO I
Disposiciones Generales
Capítulo 1. Objeto, Naturaleza y Finalidad
Artículo 1º.- Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer las normas de organización, competencia y funcionamiento de las Comunas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127°, siguientes y concordantes de la Constitución de la Ciudad.
Artículo 2º.- Naturaleza Jurídica. Las Comunas son unidades de gestión política y administrativa descentralizada con competencia territorial, patrimonio y personería jurídica propia.
Artículo 3º.- Finalidad.
A los efectos de la aplicación e interpretación de esta ley,
se entiende que la misma tiene por finalidad:
a) Promover la descentralización y facilitar la desconcentración
de las funciones del Gobierno de la Ciudad, preservando su integridad territorial.
b) Facilitar la participación de la ciudadanía en el proceso
de toma de decisiones y en el control de los asuntos públicos.
c) Promover el desarrollo de mecanismos de democracia directa.
d) Mejorar la eficiencia y la calidad de las prestaciones que brinda el
Gobierno de la Ciudad.
e) Implementar medidas de equidad, redistribución y compensación
de diferencias estructurales a favor de las zonas más desfavorecidas
de la Ciudad.
f) Preservar, recuperar, proteger y difundir el patrimonio y la identidad
cultural de los distintos barrios.
g) Consolidar la cultura democrática participativa.
h) Cuidar el interés general de la Ciudad.
i) Asegurar el desarrollo sustentable.
Capítulo 2. Principios Generales
Artículo 4°.- Principios Generales para la Gestión Pública Descentralizada. La descentralización de la gestión pública se rige por los siguientes principios generales:
a) Descentralización territorial
de la ejecución de los programas presupuestarios que tengan impacto
local específico en materia de desarrollo social, cultura, deportes
y defensa de consumidores y usuarios, así como en otras materias
que hacen a las competencias exclusivas y concurrentes dispuestas.
b) Descentralización de la función de control.
c) Subsidiariedad de la actuación del Gobierno Central en relación
con las competencias de las Comunas.
d) Planeamiento concertado y coordinado entre el Gobierno Central y las
Comunas.
e) Gestión Pública Participativa.
f) Seguimiento comunal de la gestión del Gobierno Central en el ámbito
local.
g) Eficacia y eficiencia en la gestión y en la prestación
de servicios.
h) Desconcentración de la gestión operativa y administrativa.
i) Modernización administrativa e incorporación de herramientas
alternativas de gestión.
Capítulo 3. Territorialidad e Identidad
Artículo 5°.- División Territorial. La descentralización de la Ciudad se realiza a través de Comunas bajo el agrupamiento de barrios, conforme el número y delimitación establecidos en el Anexo I de esta Ley.
Artículo 6°.- Denominación.
Las Comunas se identifican de la manera consignada en el Anexo I de la presente
ley, hasta tanto los electores de cada una definan su denominación
mediante Consulta Popular convocada por la Junta Comunal.
Concluido el proceso de consulta, la Junta Comunal remitirá un proyecto
de ley con la denominación propuesta, para su tratamiento por la
Legislatura de la Ciudad.
Artículo 7º.- Sede
y Subsedes. La sede de cada Comuna se establece en el centro barrial más
accesible para los vecinos de la misma.
Su primera localización se determina durante el proceso de transición.
La Junta Comunal puede disponer el funcionamiento de subsedes, para cuya
ubicación se deben tener en cuenta las centralidades de la Comuna,
las identidades barriales y el interés vecinal.
TITULO II
Competencias y Presupuesto de las Comunas
Capítulo 1. Competencias
Artículo 8º.- Disposiciones Constitucionales. Dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales, las Comunas ejercen las funciones y competencias que surgen del artículo 128º y concordantes de la Constitución de la Ciudad, conforme lo establecido en la presente ley.
Artículo 9º.- Interpretación a favor de las Comunas. En caso de duda en cuanto a la extensión y alcance de las competencias exclusivas y concurrentes, las mismas deben ser interpretadas a favor de las comunas. El Gobierno Central no puede ejercer las funciones derivadas de las competencias exclusivas de las comunas.
Artículo 10º.- Competencias Exclusivas. Las Comunas tienen a su cargo en forma exclusiva:
a) La planificación, ejecución
y control de los trabajos de mantenimiento urbano de las vías secundarias
y otras de menor jerarquía, según normativa vigente.
b) La planificación, ejecución y control de los trabajos de
mantenimiento de los espacios verdes de conformidad con la Ley de Presupuesto.
c) La elaboración participativa de su programa de acción y
anteproyecto de presupuesto anual, su ejecución y la administración
de su patrimonio.
d) La iniciativa legislativa y la presentación de proyectos de decretos
al Poder Ejecutivo.
e) En general, llevar adelante toda acción que contribuya al mejoramiento
de la calidad de vida de sus habitantes y al desarrollo local, en tanto
no implique menoscabo de la Ciudad en su conjunto y/o de las demás
jurisdicciones comunales.
Artículo 11º.- Competencias Concurrentes. Las Comunas tienen a su cargo en forma concurrente con el Gobierno Central:
a) La participación en
la planificación, prestación y control de los servicios.
b) La decisión, contratación y ejecución de obras públicas,
proyectos y planes de impacto comunal, así como la implementación
de programas locales de rehabilitación y desarrollo urbano.
c) La fiscalización y el ejercicio del poder de policía, de
las normas sobre usos de los espacios públicos, suelo y las materias
que resulten de los convenios que se celebren a tal efecto, a través
de órganos con dependencia administrativa y sede en la Comuna.
d) La evaluación de demandas y necesidades sociales en su ámbito
territorial.
e) La participación en la formulación y ejecución de
programas de desarrollo y promoción de derechos que, desarrollados
por el Gobierno Central, tengan incidencia en su ámbito territorial.
f) La gestión de actividades en materia de políticas sociales
y proyectos comunitarios que pueda desarrollar con su propio presupuesto,
complementarias de las que correspondan al Gobierno de la Ciudad.
g) La implementación de un adecuado método de resolución
de conflictos mediante el sistema de mediación comunitaria, con participación
de equipos multidisciplinarios.
h) El desarrollo de acciones de promoción, asistencia y asesoramiento
a entidades vecinales no gubernamentales, sociedades de fomento, asociaciones
cooperadoras, de consumidores y usuarios, clubes barriales y otras asociaciones
civiles sin fines de lucro que actúen en el ámbito de la Comuna.
Artículo 12º.- Delegación.
El Poder Ejecutivo puede delegar en las Comunas la ejecución de competencias
propias, a través de la celebración de instrumentos que establezcan
las responsabilidades que asume cada parte y garanticen la asignación
de las partidas presupuestarias correspondientes para su ejecución.
La delegación se efectúa en forma igualitaria a todas las
Comunas.
Artículo 13º.- Políticas
Especiales. Conforme lo establecido en el Título Segundo sobre Políticas
Especiales de la Constitución de la Ciudad, las Comunas intervienen,
dentro de la esfera de sus competencias, en la elaboración y planificación
de políticas en las áreas de Salud, Educación, Medioambiente,
Hábitat,
Cultura, Deporte, Seguridad, Igualdad entre Varones y Mujeres, Niños,
Niñas y Adolescentes, Juventud, Personas Mayores, Personas con Necesidades
Especiales, Trabajo y Seguridad Social, Consumidores y Usuarios, Comunicación
y Presupuesto, Función Pública, Ciencia y Tecnología
y Turismo.
Capítulo 2. Presupuesto de las Comunas
Artículo 14°.- Patrimonio y recursos. El patrimonio y los recursos de cada Comuna están formados por:
a) los fondos asignados por la
Ley de Presupuesto y por leyes especiales;
b) los ingresos originados por actos de disposición;
c) las donaciones y legados;
d) los bienes que la administración central le transfiera;
e) los restantes bienes y derechos que adquiera en el futuro utilizando
el presupuesto con el que cuenta.
Artículo 15º.- Elaboración Participativa y Remisión.
La aprobación del anteproyecto de presupuesto de cada Comuna está
a cargo de la Junta Comunal y se elabora a través de mecanismos que,
a escala barrial, garantizan la participación de los vecinos en la
fijación de metas, formulación y control presupuestario. La
discusión referida precedentemente se dará en el ámbito
del Consejo Consultivo Comunal.
Al remitir el proyecto de Ley de Presupuesto General de Gastos y Recursos,
el Poder Ejecutivo enviará conjuntamente con el mismo, a título
informativo, los anteproyectos remitidos por las Comunas. Los anteproyectos
no deben incluirse fusionados, sino separados por Comuna.
Artículo 16º.- Suficiencia, Proporcionalidad y Automaticidad. Los recursos asignados a las Comunas deben ser suficientes para el cumplimiento de sus fines y directamente proporcionales para el desempeño de las competencias que se les atribuyen. La transferencia de los fondos del tesoro de la Ciudad a las Comunas se ejecuta en forma automática y se rige por las disposiciones vigentes comunes a toda la administración.
Artículo 17º.- Distribución
Las partidas que el Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Ciudad
asigna a las Comunas, se distribuyen entre ellas teniendo en cuenta pautas
de equidad.
A tales efectos el Consejo de Coordinación Intercomunal elabora una
matriz presupuestaria basada en indicadores sociales, culturales, económicos,
ambientales, demográficos y urbanísticos que permita generar
criterios de distribución y compensación de las diferencias
estructurales existentes entre los distintos barrios y zonas de la Ciudad.
No pueden efectuarse transferencias de partidas entre Comunas sin autorización
legislativa.
Artículo 18º.- Previsiones. El crédito asignado a cada concepto del Presupuesto Comunal aprobado por la Legislatura de la Ciudad solo podrá ser aplicado para atender las erogaciones que comprendan esa asignación. Toda resolución de la Junta Comunal que autorice gastos no previstos deberá determinar su financiación.
Para autorizar la compensación de excesos producidos en algunas partidas presupuestarias con la transferencia, a modo de refuerzos de otras partidas que cuenten con margen disponible o con superávit real del ejercicio, se requiere la mayoría establecida en el artículo 26°.
TITULO III
Gobierno Comunal
Capítulo 1. Disposiciones Generales
Artículo 19º.- Integración. El gobierno de las Comunas es ejercido por un órgano colegiado, integrado por siete (7) miembros, denominado Junta Comunal. Las listas de candidatos deberán adecuarse a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 36 de la CCBA
Artículo 20º.- Elección.
Los miembros de la Junta Comunal son elegidos, en forma directa y con arreglo
al régimen de representación proporcional que establece la
ley electoral vigente, por los ciudadanos domiciliados en la Comuna. A tales
fines, cada Comuna constituye un distrito único.
Para la votación de las Juntas Comunales se habilitarán boletas
u opciones separadas, en caso de coincidir con la celebración de
otras elecciones.
La convocatoria a elecciones de integrantes de las Juntas Comunales es efectuada
por el Jefe de Gobierno.
Artículo 21º.- Requisitos. Para ser miembro de la Junta Comunal
se requiere:
a) Ser argentino nativo, por
opción o naturalizado. En el último caso, debe tener, como
mínimo, dos (2) años de ejercicio de la ciudadanía.
b) Tener residencia habitual y permanente en la Comuna, inmediata a la elección,
no inferior a dos (2) años.
c) Ser mayor de edad a la fecha de la elección;
d) No encontrarse comprendido en alguna de las inhabilidades e incompatibilidades
previstas en los artículos 72 y 73 de Constitución de la Ciudad.
Artículo 22º.- Duración
de los mandatos. Los miembros de la Junta Comunal duran cuatro (4) años
en sus funciones. Si fueran reelectos no pueden ser elegidos para un nuevo
período sino con el intervalo de cuatro (4) años.
La Junta Comunal se renueva en su totalidad cada cuatro(4) años.
Artículo 23º.- Vacancia.
En caso de producirse alguna vacancia en la Junta Comunal por muerte, renuncia,
destitución, revocatoria o incapacidad permanente de uno de sus miembros,
lo sucede quien haya figurado como candidato de la lista de origen en el
orden siguiente.
El sucesor desempeña el cargo hasta finalizar el mandato que le hubiera
correspondido al titular reemplazado.
Artículo 24º.- Destitución.
Los integrantes de la Junta Comunal pueden ser destituidos por revocatoria
de mandato o por juicio político realizado a través de los
procedimientos previstos y fundados en las causales dispuestas en los artículos
67, 92 y siguientes de la Constitución de la Ciudad.
Artículo 25º.- Remuneraciones. Los miembros de la Junta Comunal
perciben por el desempeño de sus funciones una remuneración
que, por todo concepto, es equivalente al sesenta por ciento (60%) del ingreso
bruto total, remuneratorio correspondiente a los Diputados de la Ciudad.
Corresponde al Presidente de la Junta Comunal, un adicional por ejercicio
del cargo, equivalente al diez por ciento (10%) de la retribución
establecida precedentemente para los miembros de la Junta Comunal.
No pueden fijarse adicionales de ninguna naturaleza que excedan los topes
establecidos.
Capítulo 2. Atribuciones y obligaciones de la Junta Comunal
Artículo 26º.- Atribuciones y obligaciones. Son atribuciones y obligaciones de la Junta Comunal:
a) Aprobar el programa de acción
y el anteproyecto de presupuesto anual.
b) Ejecutar su presupuesto y administrar el patrimonio de la Comuna.
c) Disponer, de acuerdo a las previsiones presupuestarias, la adquisición
de bienes.
d) Aceptar donaciones y legados.
e) Celebrar los contratos y convenios en que la Comuna sea parte.
f) Ejercer la superintendencia del personal de la Comuna. Nombrar y remover
a su personal de acuerdo con la legislación vigente.
g) Aprobar los anteproyectos de ley y de decreto que remite para su tratamiento,
a la Legislatura de la Ciudad y al Poder Ejecutivo, respectivamente.
h) Atender a la prestación de los servicios y ejercer el poder de
policía dentro de su ámbito jurisdiccional, en los términos
del Capítulo 1 del Título II: “Competencias y Presupuesto
de las Comunas”.
i) Promover la participación de los vecinos en la gestión
del gobierno de la Comuna y en la elaboración y planificación
de las políticas previstas en el Título II de la Constitución
de la Ciudad.
j) Convocar a audiencias públicas y consulta popular en el ámbito
de la Comuna.
k) Crear y mantener actualizado el registro de las entidades vecinales no
gubernamentales, partidos políticos, redes, otras formas de organización
que desarrollen actividades comunitarias dentro de la jurisdicción
de la Comuna y vecinos, e inscribirlas a los fines de su integración
y participación en el Consejo Consultivo Comunal.
l) Garantizar el efectivo funcionamiento del Consejo Consultivo Comunal.
m) Requerir el auxilio de la fuerza pública cuando ello resulte imprescindible
para el cumplimiento de sus funciones.
n) Requerir asesoramiento de las distintas dependencias del Gobierno Central
así como de organismos técnicos, de carácter público,
para la ejecución de proyectos de obras y servicios públicos.
ñ) Planificar una política de comunicación ciudadana
que garantice el acceso a la información y publicidad de los actos
de gobierno y los informes de la unidad de auditoria interna. .
o) Emitir Resoluciones y Declaraciones en el marco de sus competencias.
p) Asesorar y emitir opinión en la designación de cargos públicos
que tengan injerencia en su ámbito comunal.
q) Emitir opinión, dentro de los 30 días de recibida la actuación,
acerca de toda modificación o autorización de usos, que afecten
los derechos subjetivos, intereses legítimos, o intereses difusos
o colectivos de los vecinos de la Comuna que se presuma de mediano o relevante
impacto ambiental en los términos de la legislación vigente.
r) Publicar los informes trimestrales sobre la ejecución del Presupuesto
en la página web del Gobierno de la Ciudad, dentro de los quince
(15) días de remitidos al Poder Ejecutivo.
s) En general, llevar adelante la atención de todo asunto de interés
de la Comuna.
Artículo 27º.- Reglamento Interno. Cada Junta Comunal dicta
su Reglamento Interno, con el voto de la mayoría absoluta del total
de sus miembros.
Los reglamentos de las Juntas Comunales deben requerir el voto de la mayoría
absoluta de los miembros para:
a) Formar quórum.
b) Aprobar el anteproyecto del presupuesto.
c) Autorizar la compensación referida en el segundo párrafo
del artículo 18°.
Para contratar por plazos que excedan el mandato de la Junta Comunal se requiere el voto de cinco (5) de sus miembros.
Capítulo 3. Organización de la Junta Comunal
Artículo 28º.- Organización.
La Comuna organiza funcionalmente su acción de gobierno en áreas
de gestión. Cada Comuna contará con un área de Participación
Vecinal y otra de Control Comunal. El resto de las áreas se establecen
teniendo en cuenta la estructura organizativa del Poder Ejecutivo, lo dispuesto
por el artículo 128º de la Constitución de la Ciudad
y las prioridades comunitarias.
La Administración General estará a cargo del Presidente de
la Junta Comunal.
Las áreas de gestión de la Junta Comunal son distribuidas
entre los miembros, de acuerdo con lo que esta disponga.
Artículo 29º.- Atribuciones y obligaciones del Presidente/a. Corresponde al Presidente/a de la Junta Comunal:
a) Representar legalmente a la
Comuna.
b) Dirimir con su voto las cuestiones en que hubiera empate en la votación
de la Junta Comunal.
c) Convocar y presidir las reuniones de la Junta Comunal. Elaborar su orden
del día.
d) Elevar para su aprobación por la Junta Comunal, el programa de
acción y anteproyecto de presupuesto anual elaborados participativamente.
e) Firmar los actos administrativos que emanen de resoluciones de la Junta
Comunal.
f) Expedir órdenes de pago.
g) Integrar el Consejo de Coordinación Intercomunal.
h) Convocar al Consejo Consultivo Comunal.
i) Rendir cuentas semestralmente ante el Consejo Consultivo Comunal de las
actuaciones de la Junta Comunal.
j) En general, realizar todo acto que la Junta Comunal le encomiende.
Artículo 30º.-Acefalía. En caso de renuncia, fallecimiento, revocatoria, destitución o incapacidad permanente del Presidente/a, la Comuna es representada legalmente y presidida por el segundo integrante de la lista que haya obtenido mayor número de votos en la Comuna.
Artículo 31º.- Ausencia
temporaria. En caso de ausencia temporaria del Presidente/a, la Comuna es
representada legalmente y presidida por el miembro de la Junta Comunal que
éste designe y por el término que dure la misma.
Artículo 32º.- Atribuciones de los Miembros de la Junta Comunal.
Son sus atribuciones:
a) Ejercer la titularidad de
una o más áreas de gestión de la Comuna en caso de
disponerlo la junta Comunal.
b) Elevar al Presidente/a de la Junta Comunal el plan de acción y
el cálculo de gastos del área o las áreas de gestión
a su cargo.
c) Informar mensualmente a la Junta Comunal acerca del estado de ejecución
del plan de acción correspondiente al área o las áreas
a su cargo.
d) Participar en la decisión respecto del ejercicio de la totalidad
de las competencias atribuidas a la Junta Comunal.
e) Refrendar las Actas de reunión, conjuntamente con el Presidente/a.
Son atribuciones de los responsables
de las áreas de Participación Vecinal y Control Comunal:
Área de Participación Vecinal.
a) Disponer las medidas que garanticen el funcionamiento del Consejo Consultivo
Comunal.
b) Promover y desarrollar mecanismos de democracia participativa en el ámbito
de la Comuna.
Área de Control
Comunal.
a) Organizar el cuerpo de inspectores.
b) Organizar el Comité de Control de Servicios con participación
vecinal.
TITULO IV
Participación Vecinal
Capítulo 1. Consejo Consultivo Comunal
Artículo 33º.- Definición. Créase en el ámbito de cada Comuna, el Consejo Consultivo Comunal como organismo consultivo y honorario de participación popular, conforme lo establecido en el artículo 131º de la Constitución de la Ciudad.
Artículo 34º.- Integración
y participación. El Consejo Consultivo Comunal está integrado
por representantes de entidades vecinales no gubernamentales, partidos políticos,
redes y otras formas de organización con intereses o actuación
en el ámbito territorial de la Comuna. No perciben remuneración
ni compensación económica alguna por sus servicios.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las normas
de funcionamiento interno de cada Consejo Consultivo Comunal deben garantizar
el derecho de los vecinos domiciliados en la Comuna a participar en forma
individual de las actividades del mismo. Asimismo, garantizan el funcionamiento
del Consejo Consultivo Comunal a escala barrial.
Artículo 35º.- Funciones. Son funciones del Consejo Consultivo Comunal:
a) Participar del proceso de
elaboración del programa de acción anual y anteproyecto de
Presupuesto de la Comuna y definir prioridades presupuestarias y de obras
y servicios públicos.
b) Efectuar el seguimiento, evaluar la gestión comunal y supervisar
el cumplimiento de la correcta prestación de los servicios públicos
brindados por el Gobierno Central en la Comuna.
c) Presentar ante la Junta Comunal iniciativas así como propuestas
para la implementación de programas y políticas de interés
comunitario.
d) Formular solicitudes de convocatoria a audiencia pública y a consulta
popular.
e) Promover, ordenar, canalizar y realizar el seguimiento de las demandas,
reclamos, proyectos y propuestas de los vecinos.
f) Promover políticas de comunicación ciudadana, de acceso
a la información y de participación vecinal.
g) Promover la utilización de los mecanismos de participación
ciudadana entre los vecinos de la comuna.
h) Controlar la ejecución del Presupuesto de la Comuna.
i) Elaborar las normas de su funcionamiento interno en consonancia con la
ley.
j) Generar espacios abiertos de discusión, foros y toda otra forma
de participación directa para debatir y elaborar propuestas sobre
acciones, obras, programas y políticas públicas.
k) Asesorar a la Junta Comunal sobre las materias que son competencia de
la Comuna.
Artículo 36º.- Funcionamiento.
El Consejo Consultivo Comunal funciona descentralizadamente, debiendo rotar
el lugar de reunión entre los distintos barrios que integren la respectiva
Comuna.
Podrá autoconvocarse de acuerdo a lo que establezcan las normas para
su funcionamiento interno.
Se reunirá al menos una vez al mes, en fecha, hora y lugar ampliamente
difundidos en todo el territorio comunal.
Artículo 37º.- Tratamiento Obligatorio. Las recomendaciones emanadas del Consejo Consultivo Comunal son de consideración obligatoria por la Junta Comunal.
Artículo 38º.- Mecanismos de Participación Ciudadana. Se aplican en el ámbito de la Comuna, las disposiciones de las Leyes que regulan los mecanismos de Audiencia Pública, Iniciativa Popular, Referéndum, Consulta Popular, derecho a la información y Revocatoria de Mandato, todo en cuanto sean aplicables.
TITULO V
Coordinación entre el Poder Ejecutivo y las Comunas
Capítulo 1. Consejo de Coordinación Intercomunal
Artículo 39º.- Definición. El Consejo de Coordinación Intercomunal es el órgano de discusión y consenso de las políticas entre las Comunas y el Poder Ejecutivo.
Artículo 40º.- Composición y funcionamiento. El Consejo de Coordinación Intercomunal es presidido por el Jefe/a de Gobierno o en su defecto y a falta de éste, por el funcionario que el mismo designe, quien no puede ejercer un cargo inferior al de Secretario/a, y se encuentra integrado por los Presidentes/as o de cada una de las Juntas Comunales.
Artículo 41º.- Atribuciones. Son atribuciones del Consejo de Coordinación Intercomunal:
a) Entender sobre la planificación
de las competencias que en forma concurrente la Constitución, el
Gobierno Central y está ley le asignan a las Comunas.
b) Coordinar y monitorear la ejecución del proceso de descentralización
político - administrativa del Gobierno de la Ciudad.
c) Acordar el contenido de las jurisdicciones Comunas dentro del proyecto
de Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Ciudad, a partir de los
anteproyectos presupuestarios comunales participativamente elaborados.
d) Definir los contenidos generales de la planificación plurianual
de inversiones y coordinar los programas anuales de acción de cada
Comuna.
e) Proponer criterios de integración técnica, funcional y
administrativa de las Comunas con el Gobierno Central.
f) Fijar criterios para la construcción de la Matriz Presupuestaria
de acuerdo al artículo 17º de la presente ley. Dichos criterios
se revisarán al menos quinquenalmente.
g) Dictar su reglamento interno de funcionamiento.
h) Promover programas de capacitación y difusión del sistema
comunal.
i) Mediar en cuestiones de competencias superpuestas entre Comunas.
j) Fijar los límites requeridos por la normativa aplicable en la
materia para las distintas modalidades de contratación y establecer
los niveles administrativos habilitados para sus respectivas autorizaciones.
TITULO VI
Descentralización del Control
Artículo 42º.-Control Interno y Externo. El control interno
y externo de los actos de la Junta Comunal está a cargo de la Sindicatura
General y la Auditoria General de la Ciudad, respectivamente, conforme a
la normativa vigente. Se crea una Unidad de Auditoria Interna para el control
de gestión.
Artículo 43º.- Otros organismos. Las Comunas propician convenios para que en ellas funcionen oficinas desconcentradas del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos, la Defensoría del Pueblo y otros organismos de control.
TITULO VII
Intervención de las Comunas
Artículo 44º.- Causales. La Legislatura interviene las Comunas
cuando existiere causa grave, con arreglo a lo dispuesto por el artículo
82, inciso 3º, de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
Artículo 45º.- Requisitos para ser interventor. El interventor debe reunir los requisitos previstos por el artículo 70 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y le comprenden los mismos impedimentos e incompatibilidades previstas para los Diputados de la Ciudad.
Artículo 46º.- Atribuciones y plazo. El interventor se halla investido de la totalidad de las atribuciones fijadas por esta ley para la Junta Comunal y debe rendir cuenta a la Legislatura sobre su gestión cada vez que ésta se lo requiera. La intervención solo podrá extenderse por el lapso de noventa (90) días corridos.
TITULO VIII
Disposiciones transitorias
Artículo 47º.- Transición. Cronograma. El Poder Ejecutivo
implementa un proceso de transición que contemple la efectiva participación
de los representantes de las organizaciones vecinales.
La conformación de las Comunas y la elección de sus autoridades
se ajustan a un proceso de fortalecimiento institucional que comprende:
a) Descentralización de
los servicios actualmente desconcentrados en los actuales Centros de Gestión
y Participación, adaptación de los límites, la normativa
y los padrones electorales.
b) Transferencia gradual de competencias centralizadas a las unidades descentralizadas,
en virtud de la aplicación del Título II de la presente ley.
El proceso de transición debe completarse antes/el 31/12/2006. Antes
del vencimiento de dicho plazo la Legislatura fija la fecha en que se realizarán
las elecciones, que deben ser convocadas por el jefe de Gobierno, y la de
asunción de autoridades electas.
Articulo 48º.- Comisión de Control y Seguimiento. A efectos de realizar el seguimiento del proceso de transición, conformase una Comisión Bipartita integrada por representantes vecinales agrupados según las Comunas establecidas y los Diputados integrantes de la Comisión de Descentralización y Participación Ciudadana de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 49º.- Personal.
La planta de personal de las Comunas se integrará con la planta permanente
de la actual Secretaría de Descentralización y Participación
Ciudadana.
Si fuera necesario incrementarla, ésta se integrará prioritariamente
con agentes dependientes de otras áreas centrales que ya han desconcentrado
o descentralizado servicios.
Esta transferencia se realizará con consentimiento del trabajador,
sin alteración, en ambos casos, de su situación de revista,
antigüedad, cargo, función, categoría, nivel remunerativo
alcanzado por todo concepto y demás derechos adquiridos al amparo
de la legislación en vigencia al momento de la transferencia.
Artículo 50º.- Información Presupuestaria sobre la Transición. En cada proyecto de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos que el Poder Ejecutivo remita a la Legislatura, que contemple acciones relacionadas con la transición, deberán indicarse analíticamente y con la mayor apertura disponible conforme la normativa vigente, cuales son las partidas afectadas al proceso de descentralización comunal, tanto en la administración central como en la descentralizada.
Artículo 51º.- Servicios tercerizados. Los servicios tercerizados actualmente a cargo del Gobierno Central que en virtud de la presente ley deban ser transferidos a las Comunas continuarán vigentes. Se transfiere a las Comunas el control de la ejecución, certificación y priorización de los servicios.
Artículo 52º.- Coherencia
en la delimitación. Todas las divisiones territoriales de la Ciudad,
cualquiera sea su propósito, deberán ajustarse a la delimitación
establecida por esta ley para las Comunas en un plazo que no supere los
tres años, contados a partir de la sanción de la presente
ley. Ellas pueden dividir una Comuna o sumar dos o más, pero no tomar
fracciones de distintas Comunas para delimitar una zona.
Toda otra área o dependencia cuya adecuación a lo dispuesto
en el presente artículo no puede entrar en vigor en razón
de las limitaciones impuestas por la ley 24.588 quedarán pendientes
hasta que una reforma legislativa o los tribunales competentes habiliten
su vigencia, no obstante ello, el Poder Ejecutivo convendrá con las
autoridades correspondientes la adecuación de las respectivas jurisdicciones.
Artículo 53º.- Comuníquese, etc.
Cláusulas Transitorias
Cláusula transitoria primera: A los efectos de garantizar que la integración de las Juntas Comunales cumplan con lo prescripto en el artículo 36 de la CCBA y hasta tanto sea dictada la Ley Electoral de la ciudad, las listas que presenten los partidos políticos para la elección de los miembros de las Juntas Comunales no podrán incluir dos personas de un mismo sexo en forma consecutiva.
Cláusula transitoria segunda: Al único efecto de la primera elección de miembros de las juntas Comunales, y por única vez, el requisito de residencia habitual y permanente en la comuna exigido por el inciso b) del artículo 21 se tendrá por cumplido si se cuenta con residencia habitual y permanente en cualquiera de las comunas inmediatamente contiguas.
Cláusula transitoria tercera: Tope Presupuestario. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los primeros dos ejercicios anuales del proceso de transición posteriores a la asunción de las juntas comunales, tanto los anteproyectos de presupuestos comunales, en su conjunto como el presupuesto total asignado a las Comunas, no pueden superar el cinco por ciento (5%) del total correspondiente al presupuesto de gastos y cálculo de recursos de la ciudad para cada uno de dichos años. Concluido el período de transición estipulado precedentemente, que no puede ser prorrogado, se está a lo que sobre el punto dispongan las leyes de presupuesto que fueran pertinentes.
Anexo I
Comuna 1: Retiro, San Nicolás,
Puerto Madero, Monserrat, Constitución, San Telmo.
Comuna 2: Recoleta.
Comuna 3: Balvanera, San Cristóbal.
Comuna 4: La Boca, Barracas, Parque Patricios, Nueva Pompeya.
Comuna 5: Almagro, Boedo.
Comuna 6: Caballito
Comuna 7: Flores, Parque Chacabuco.
Comuna 8: Villa Soldati, Vila Riachuelo, Villa Lugano.
Comuna 9: Parque Avellaneda, Liniers, Mataderos.
Comuna 10: Villa Real, Monte Castro, Versalles, Floresta, Vélez Sársfield,
Villa Luro.
Comuna 11: Villa Mitre, Villa Devoto, Villa del Parque, Villa Santa Rita.
Comuna 12: Coghlan, Saavedra, Villa Urquiza, Villa Pueyrredon.
Comuna 13: Belgrano, Núñez, Colegiales.
Comuna 14: Palermo.
Comuna 15: Chacarita, Villa Crespo, Paternal, Villa Ortúzar, Agronomía,
Parque Chas
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Publicado
el: 27/05/2006
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